2 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 605 las cargas de igual categoría, y en su base, sería de cualquier punto de vista inadmisible, como de orden normal y por ende :
Jurídico, que en ausencia de carta de porie o en el silencio de ésta sobre el plazo de entrega de las cosas transportadas equivalente al tiempo en que deberá hacerse el transporte, según —el art, 45 de la ley 2873, cargándose trenes de hacienda, ejemplo, las empresas pudieran emplear la tabla del art, De, eludiendo la del 349, con los restantes requisitos que le impone esa clase de transporte, Luego, pues, decidir que la constancia debe estar en la carta de porte, es decir, que ésta no puede faltar e ir contra la ley (arts, 165 y 167, Cód. de Com.).
En la especie, el cumplimiento del requisito de la manifestación de carga perecedera, no es otro en primer lugar, que lo preestablecido de que en las cargas a granel o por vagón completo, los correspondientes pedidos de vagones se anotarán separadamente a los pedidos ordinarios de las demás cargas o en + un registro especial con el título de carga perecedera, exigencias que no les son facultativas sino imperativas a las empresas, precisamente en vista al cumplimiento de los propósitos de la ley, y prueba que queda en su poder y debe exhibir cuando se excepciona como aquí lo ha hecho. En su defecto, al cargador, por lo menos, le son permitidos todos los medios de prueba admitidos en derecho, ya que ninguno le está prohibido o limitado, y es ésa la situación que debe compulsarse en autos, porque en éstos no "se ha dado por establecido que el cargador en caso alguno enunció que las cargas tenían tal destino" del consumo diario de una población o carga simplemente perecedera.
Por lo pronto sólo dijo la demandada en su escrito de res- :
ponde que para que el transporte deba realizarse en un tiempo distinto al establecido por el art, 222 del reglamento, es indispensable que se "establezca". No dijo que en la carta de porte y, desde luego, le correspondía traer la prueba legal preestable. :
cida arriba mencionada, Pero no obstante haber pedido en apo- :
yo de sus pretensiones copia legalizada de la cireular núm. 21 :
fs. 186, letra e), la que fué agregada a fs. 198, y de la que | consta su obligación de asentar los pedidos de vagones Nr se- De.
parado para cargas perecederos o en registros especiales, no sólo no ha traído estas piezas ni las ha exhibido a los peritos > para acreditar la verdad de sus afirmaciones, sino que, exigida su exhibición por este tribunal por la medida para mejor pro- | veer dictada en los expedientes nums, 65/64.238 y 64.523, se- :
guidos entre las mismas partes y por las mismas causales ati- E nentes a otros acarreos y que se fallan también en esta misma 28 fecha, a pesar de la obligación que tiene la empresa de llevar y = i
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:606
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