E 602 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Suprema a carga simplemente perecedera de preferencia en E la remisión bajo plazos establecidos en el reglamento, que no | son los ordinarios de cargas generales, y lo encuentra conve| niente y previsor, pero no dice que su aplicación dependa de LE la declaración del cargador en las cartas de porte. 
o Y prescindiendo de que podría no ser lo mismo tratánpe dose de carga destinada al consumo diario de una población Y y carga simplemente perecedera, concretándome a ésta aun e cuando considero que sería igual para las otras, estimo que IO a la luz de los preceptos y normas legales que gobiernan la E emergencia, no es admisible la obligatoriedad de la declaración e la carta de porte, sino que basta con cumplir la reglamenes tación a que he de referirme más adelante, por las siguientes SS consideraciones :
me Por el art. 45 de la ley N° 2873, en concordancia con lo Sa prestando por el Cód. de Com., se establece que las empresas E berán registrar los bultos de mercaderías a medida que se 5 pci para su despacho, extendiéndose la carta de porte si Er exigiera el cargador, o dando simplemente, en caso contra— rio, un'recibo que indique la naturaleza y peso de los bultos, IE el importe total del flete, el tiempo en que debe hacerse el e transporte, agregando que la expedición se hará en el mismo e orden del registro sin preferencia para nadie. El art. 46 de 2 la misma, dispone a su vez que: "No obstante lo dispuesto Me en el artículo anterior, serán preferidos para su conducción :
e 1), los frutos y provisiones destinados al consumo diario de E las poblaciones que el ferrocarril comunique". También a su A vez, el art. 218 del reglamento determina que la expedición de E las mercaderías se hará con el mismo orden del registro sin En preferencias para nadie y el art. 220 que: "No obstante lo Me dispuesto en el art, 218, serán preferidas para la expedición":
Bu 19) los frutos y provisiones de substancias alterables o de caLe ráeter perecedero destinadas al consumo diario o inmediato de > las poblaciones que el ferrocarril comunique, debiendo efeca. tuarse estos transportes dentro de los plazos máximos que la po tabla del art. 349 fija... 2?) las mercaderías susceptibles de pe rápido deterioro y que requieran ser expedidas inmediataq mente para su utilización en el mejor estado en los lugares de consumo. Además, por circular núm, 21 de la Dir. Gral. de E FF. CC., se comunicó a las empresas ferroviarias que, en viro tud de las frecuentes quejas de los cargadores sobre demoras, e y a fin de que las mercaderías perecederas se transportaran Br a la mayor brevedad dada su naturaleza y destino, cuando se AA tratara de cargas a granel o por vagón completo, los corres+
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:603 
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