502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Inspección de Obras Sanitarias de la Nación, que establezca haberse pagado el importe de las obras o deudas a que se refiere este artículo. Si los escribanos faltasen a esta disposición, quedarán personalmente responsables por el pago de la deuda, y el cobro de ésta se hará por la vía ejecutiva en la forma que se establece más adelante".
En el caso actual, el escribano dió fe de no adeudarse servicios de Obras Sanitarias (fs. 25), aunque la oficina respectiva asegura no habérsele requerido el certificado pertinente (fs. 22 vta.). En cuanto a la ley nacional 10.998, a cuya interpretación se refiere el recurso, previene : :
Art. 21. "Los inmuebles en que Obras Sanitarias de la Nación construyese obras de acuerdo con los arts. .
19 y 20, quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación.
"A este efecto, y por lo que respecta a las ciudades de provincia, constará en los convenios con los gobiernos respectivos, que éstos dictarán leyes estableciendo que los escribanos públicos no otorgarán escrituras de transferencia de la propiedad, o de constitrrión de derechos reales, sin el certificado de Obras Sanitarias de la Nación que establezca haberse pagado el importe de las obras, y en su caso, el total de las cuotas vencidas"" (cuotas autorizadas por los artículos 19 y 20, para pago de dichas obras).
La Cámara Federal de Rosario admite en su fallo de fs. 59 que la Provincia de Santa Fe dictó el 20 de junio de 1924 una ley, autorizando al Ejecutivo a contratar con el Gobierno de la Nación, de acuerdo a las leyes 10.998 y 11.165, la construcción de obras de aguas corrientes y desagiies (Bol. Ofic. Prov. julio 24 de 1924) ; pero entiende que ni la ley 10.998 ni la 11.165, hacen
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:583
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