DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Es exacto que a fs. 155 vta./156 el infractor Samuel Rosemblat ha hecho una ligera alusión al derecho que le asiste de ejercitar libremente su defensa en juicio; pero no es menos cierto que estos autos están demostrando cómo ha podido hacer valer sus derechos —y lo ha hecho— con la amplitud de que da cuenta su intervención en la causa.
Resulta de ello, que si bien el recurso extraordinario fué bien concedido, corresponde confirmar por sus fundamentos el fallo apelado, obrante a fs. 202. — Buenos Aires, julio 6 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1944; Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el defensor Samuel Rosemblat contra la sentencia del Sr. Juez en lo Correccional de la Capital, confirmatoria de la resolución de la Secretaría de Trabajo y Previsión que le impone una multa de cinco mil pesos por infracción al art. 27 de la ley 12.713.
Considerando:
Que previa una investigación realizada por el Jefe de la Oficina del Trabajo a Domicilio se ordenó instruir el correspondiente sumario; el recurrente Samuel Rosenblat fué citado, compareció y manifestó que sobre las
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:554
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