un gravamen distinto del impuesto de abasto consignado en el art. 18 de la ordenanza núm, 41 de 1922; pues mientras la primera pesa sobre la amalgama de cabezas, y vísceras mezcladas que integran las llamadas menudencias, destinadas así, en cada conjunto al consumo de la población; el segundo, o sea el impuesto de abasto, pesa sobre las reses, vacías o con sus vísceras adheridas, es decir, sobre la carne destinada al consumo, en cuartos, trozos o reses.
La tasa abonada por las menudencias amalgamadas y desprendidas de las reses a las cuales correspondieron, responde al derecho de inspección que le atribuye a la comuna de La Plata, el art. 31, incs. 26, 41 y 42 de la ley orgánica de las municipalidades 4687, cuya disposición con su raíz en el art. 183, ine. 4" de la Constitución, le otorga la facultad de ejercitar las medidas que considere pertinentes para velar por la salud pública. Esa inspección sobre un producto de fácil descomposición, es no sólo justificable desde el punto de vista del amparo sanitario de la población local, sino que su ejercicio aparece ampliamente autorizado por las disposiciones legales enunciadas. Se trata, pues, de un gravamen que, en principio, a mi juicio, no se puede discutir.
Por otra parte, la tasa de inspección al consumo de las menudencias afecta a esos conjuntos, y dada la forma en que se presentan para la venta al menudeo, resulta totalmente independiente del impuesto de abasto correspondiente a las reses; siendo de advertir que lo probable es que este último impuesto, no se perciba en el distrito. porque esas reses ya vaciadas pueden ir a otros destinos o salir del país con fines de exportación, en razón de la índole del establecimiento demandante.
Aclarado el alcance de la tasa en cuestión a la luz de los preceptos indicados, no encuentro acertada la interpretación de la sentencia en recurso cuando llega a la conclusión de que el producto foráneo por ella gravado, queda en situación desfavorable respecto al local.
No hay tal cosa. El produeto que sale del Frigorífico Swift se grava con la tasa en virtud de atribuciones de la comuna que he reputado indiscutibles, por la forma en que se nresenta para la venta al por menor. Los matarifes que sacrifican en los mataderos municipales no vacían las reses para expender independientemente las menudencias. Por eso, a sus reses, con sus cabezas y entrañas, se les aplica simplemente el impuesto de abasto. Sólo en el supuesto de que sometieran esas reses a un manipuleo semejante al que sufren en el frigorífico, presen
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:45
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