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Fallos: 199:40 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Sentencia Y vistos: Considerando:

Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido:

Que se encuentra acreditado que las "°menudencias"" motivo del impuesto que se repite, fueron introducidas a'la cindad, desprendidas y separadas de animales sacrificados fuera del municipio, a diferencia de las otras, a las que no se cobra impuesto, pero que provienen de reses que se han examinado enteras y por cuya revisación conjunta se percibe el impuesto (art. 195 y 219 del Cód. de Proc.).

Que no obstante ello, las tasas deben establecerse sin distinción de la proce 'nceia del producto, porque ello equivaldría a establecer ad. anas interiores en contra de las cláusulas constitucionales. La disposición del art. 1" de la ordenanza N° 37 de 1935 que la fijó, es entonces violatoria de dicha carta y también de la ley 4183 art. 90 ine. 2 (arts. 9", 10, 11 y 16 de la Constitución Nacional).

Que no es procedente la defensa basada en que dicha contribución ha sido en definitiva pagada por los compradores puesto que ha importado una traba al comercio, ni las referentes a la vigencia de la inspección y su retribución (art.

cit. considerando anterior).

Que debe entonces hacerso lugar al cobro por la cantidad reclamada (arts, 195, 219 y 110 Cód. de Proc. y 794 Cód.

Civil).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 211, con costas en ambas instancias. — Eduardo C. Ríos. — Luis Gabriel Herrera,
SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 1949, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa caratulada:

"Compañía Swift de La Plata contra Municipalidad de La Plata. Devolución de impuestos"; se procedió a practicar la insaculación de la ley, resultando que en la votación debía observarse por los Sres. Jueces el orden siguiente: Dres. Moreno, Quiroga, Argañarás, Ameghino.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-40

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