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Fallos: 199:41 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Antecedentes El Juzgado N° 2 en lo Civil y Comercial del departamento de la Capital, dictó sentencia en estos autos declarando que el art. 1° de la ord. n" 37 del año 1935, dictada por la Municipalidad de La Plata, viola los arts. 9, 10, 11 y 16 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, condenando a la demandada a devolver a la compañía actora —dentro del término de 10 días la suma de $ 6.494,24 m/n. con más sus intereses al 6 anual desde la fecha de la demanda, con costas.

La Cámara Segunda de Apelación, sala 1, del mismo departamento, confirmó dicho pronunciamiento en su totalidad, con costas en ambas instancias. Se dedujo recurso de inaplicabilidad de ley.

Llamado a autos y hallándose la causa en estado de dictar sentencia la Suprema Corte resolvió plantear y votar las eiguientes cuestiones: 1 ¿Es fundado el recurso interpuesto por parte demandada? 2 Caso afirmativo, ¿qué pronunciamiento corresponde? A la 1 cuestión, el Sr. Juez doctor Moreno dijo:

1° La Cía. Swift de La Plata, demanda a la Municipalidad del distrito por inconstitucionalidad del art. 1° de la ordepanza núm. 37 del 19 de junio de 1935, sosteniendo que la suma de 2 etvs. m/n. por kilogramo o fracción con la cual allí se grava por derecho de inspección técnica y sellaje a las llamadas menudencias que se introduzcan al municipio para su consumo, resulta un impuesto típicamente diferencial entre comerciantes de la misma categoría; pues, mientras el abastecedor local puedo vender o negociar las menudencias que obtenga de las reses que faena dentro del municipio, sin pagar otro immuesto que el de abasto establecido en el art. 18 de la ordenanza núm. 41 de 6 de mayo de 1922, los que como la compañía actora faenan fuera del municipio, están además obligados a pagar el mencionado impuesto de 2 ctvs. por cada kilogramo o fracción.

La sentencia de la Excma. Cám"ra confirma la de 1° instancia, donde se hizo lugar a la acción, condenand» a la Municipalidad a devolver a la compañía actora la suma de pesos 6.494,24, abonados en concepto de los derechos mencionados.

De este pronunciamiento se queja la parte demandada por vía del recurso sosteniendo la errónea aplicación de los arts. 9", 10, 11, 16 de la Constitución nacional, 90, inc. 2" de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-41

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