de obtener la anulación de una resolución por la cual aquélla dejó sin efecto otra anterior que por error —según la Caja— acordó una jubilación a un afiliado cuyo derecho a la misma había sido anteriormente declarado prescripto por sentencia judicial firme,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En mayo de 1932, D. Baldomero Guaraz, ex empleado de los Ferrocarriles del Estado, se presentó a la Caja respectiva solicitando jubilación. Acompañaba un certificado de servicios prestados entre agosto de 1889 y diciembre de 1923, fecha esta última en que se le declaró cesante "por irregularidades", concepto que aclara otro certificado ulterior (fs, 114) : "indisciplinado, y pretender sorprender la buena fe de sus superiores", Esta primera gestión terminó por fallo de la Cámara Federal, dictado el 8 de marzo de 1933, que desestimaba el pedido por haberse operado la preseripción de los derechos jubilatorios atento el transenrso de cinco años desde que Guaraz dejó el servicio (fs. 8 y 18, art. 34, ley 10.650).
Poco despues, fué vuelto a admitir en Ferrocarriles del Estado; y prescindiendo de lo ya resuelto, pidió a la Caja se le computaran esos nuevos servicios, que ascendían a varios meses (agosto 11 de 1933 a febrero 20 de 1934, fs. 28), entendiendo estar ahora en condiciones de conseguir la jubilación ordinaria, antes denegada. Ferrocarriles del Estado informaron tratarse de servicios transitorios y no computables (fs. 76 vta.), agregando haberse hecho saber oportunamente a Guaraz tal cirennstancia (fs. 141 y 150). A fs. 146, se reconocieron otros servicios prestados entre octubre de 1890 y marzo de 1896, sin tener tampoco en cuenta lo fallado
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:439
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