O profesionales en Santiago del Estero a un puente cons- truído para la Dirección Nacional de Vialidad, resulta e inconstitucional exigirles patente; y además, por la ha misma razón, niegan esté llamada a intervenir la jus ticia provincial, É Esto último, comporta reclamo por denegación de fuero; pero V. E. tiene reiteradamente resuelto que ==. no corresponden al conocimiento de los jueces de sec ción las demandas relativas a cobros de impuestos fiscales.
En cuanto a la tacha de inconstitucionalidad, el Sr. Juez a quo se ha negado a dictar fallo porque aun queda abierto a las partes el camino del juicio ordinario correspondiente para ventilar esa cuestión. No exisi te entonces, por ahora, perjuicio irreparable que deba remediarse por V. E.
De todo lo cual deduzco que el recurso no puede prosperar. — Buenos Aires, agosto 12 de 1944, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1944.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos Fisco de la Prov. de Santiago del Estero e. Christiani y Nielsen", para decidir respecto de su procedencia.
Y considerando:
Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que contra las sentencias dictadas en juicios de apremio o ejeentivos, tendientes a la percepción de rentas provinciales, no procede el recurso extraordinario sino en supuestos especiales, en que ya sea por el monto excepcional del gravamen, o el carácter anó
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:437
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