malo del caso, la mencionada apelación ha sido concedida —Fallos: 188, 286; 190, 50; 191, 104; 194, 40; 196, y 466 entre otros.
Que esa doctrina es aplicable en la especie porque la excepción de incompetencia de los tribunales locales para el cobro de tributos de igual naturaleza, es infundada, según lo tiene decidido una serie invariable de precedentes —Fallos: 125, 125; 154, 25; 195, 87 entre otros— y porque la defensa se basa en la falta de derecho a aplicar el gravamen que se arguye —fs.
11, punto ?°— y no en el privilegio especial del fuero federal, que no se ha alegado, sino como corolario de la inexigibilidad del impuesto —v. en ese sentido, escrito de fs. 39 de los autos principales.
En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del. Sr. Procurador General, se desestima la queja interpuesta por Christiani y Nielsen. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como informe al tribunal de su precedencia con copia del presente pronunciamiento y del dictamen del í.-. Procurador General. Repóngase el papel y archívese.
Ronenro RePEttroO — ANTONIO SaGaRNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía,
BALDOMERO GUARAZ v. CAJA DE JUBILACIONES
DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Procedimiento y recursos.
Los tribunales federales son incompetentes para conocer originariamente en una demanda promovida contra la Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios, con el objeto
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:438
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