a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sc eripción no corre contra los menores de edad, estén o no emane cipados, ni contra los que se hallen bajo una curatela, aunque ee la prescripción hubiese comenzado en la persona de un mayor, has etc.... Que ésta disposición, como lo hace notar SaLvar (TraTe tado de Obligaciones, pág. 852, n" 2096) se refiere a los de> mentes declarados en juicio, y no respecto de los no declarados, 7 lo que es bien lógico dado lo dispuesto en el art. 140: Nadie e será habido por demente, para los efectos que en este código se Es determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y É delarada por juez competente.
E Que, sin embargo, es de advertir que la terminología del :
De art. 3966 es explícita pues dice "los que se hallen bajo una 5 curatela"" pero, a juicio del suscripto, ya que el art. 468 de| termina que se da curador a los mayores ineapaces, debe ens tenderse que el legislador en el art. 3966 se ha querido refeae rir a los incapaces, declarados en juicio. En enanto al curador u provisional que se le designó, sólo lo fué para defensa ad de lítem de la presunta insana, pero sin que ello implieara anticipar la declaración judicial de incapacidad, a la fecha de su , designación.
Y Esta opinión se robustece más, si se tiene en cuenta que el la fuente del artículo, según resulta de la nota, es el art. 2252 | del Cód. Civil Francés, que expresamente se refiere a los menores y a los interdietos.
E Que no escapa al criterio del suscripto, que en otras le| gislaciones se ha adoptado al respecto un eriterio distinto como en el Cód. Alemán (art. 206) cuyo sistema ha sezuido Bibiloni Anteproyecto T. VIT, pág 30) y el proyecto de la Comisión Reformadora del Cód. Civil (art. 310), en los que precisamente, si ha carecido de representante legal, la preseripción transcurrida no se cumple hasta antes de seis meses a contar desde que la capacidad completa ha sido adquirida o desde que ha sido nombrado el representante legal, pero si tal sistema, la doctrina puede propiciarlo, el juez no puede sino apliE ear la ley sin juzgar su acierto, y en el caso que resuelvo pa| rece indudable que el legislador ha seguido el sistema del Cód.
Francés, Que no obstante lo expuesto, teniendo en cuenta el eriterio seguido por la Exema. Cámara en el caso de Máxima Cruz contra el Gobierno Nacional (J. A., t. 70, pág. 403) en el que confirmando una sentencia de mi distinguido antecesor en el juzgado Dr. Sarmiento, resolvió que la suspensión de la preseripción tenía lugar a favor de una demente no declarada, a considera conveniente el suscripto dejar sólo a salvo su opinión, y ajustarse al punto de vista expuesto por la Cámara.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:417
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