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Fallos: 199:415 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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== Ss a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y -


E BLANCA ROSA ZULOAGA v. NACION ARGENTINA
>.

Ea. ACTOS ADMINISTRATIVOS.

+ La cosa juzgada administrativa no existe solamente en 1 favor de los administrados sino también del Estado y ar contra aquéllos cuando han consentido y ejecutado las reE soluciones respectivas.

E PENSIONES MILITARES: Expedicionarios al desierto.

Es El decreto que, apartándose de lo dispuesto en los arts.

E 21, ine. 4, de la ley 162, y 13, cap. II, tit. IV de la ley e 4707, modifica uno anterior consentido y ejeeutoriado, Ly para acordar a los dendos de un expedicionario al deE: sierto un beneficio mayor que el que legalmente les co- ° ETC rresponde, es absolutamente nulo y puede ser válidaES mente dejado sin efecto por un decreto posterior que + restablezca el imperio del primero, +; SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA É Buenos Aires, abril 14 de 1943.

RA Y vistos: Estos caratulados: "Zuloaga Blanca Rosa con+ tra Gobierno de la Nación, sobre pensión", de su estudio reMe sulta:

as 1 A fs. 3 la actora por apoderado demanda la mulie dad del deereto de 4 de marzo de 1931 que dejó sin efecto el És 30 de diciembre de 1929 que acordaba un aumento de pensión y también que se abonen las diferencias que se dejaron de percibir a contar desde la fecha del decreto cuya nulidad E demanda, con intereses y costas.

E Dice que por decreto del 29 de septirmbre de 1920 se Es liquidaba la pensión nacional de enatrocientos pesos a la e Sra. Dolores Tejeiro de Zuloaga y Srta. Blanea Rosa ZuMes loaga, en carácter de esposa, viuda e hija legítima del teLo niente coronel expedicionario al desierto, D. Amuiles Zuloaga, e la que por aplicación de la ley 11.293 se elevó a quinientos | y pesos. Por decreto de 30 de diciembre de 1929 se modificaoe ron los anteriores y se estableció que la pensión debía ser E liquidada con arreglo al sueldo de coronel que es el que huEs biera correspondido al teniente coronel D. Aquiles E. Zuge loaga, si en vez de fallecer hubiese pasado a situación de Ke Ba ner +.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-415

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