4 do el sistema de la ley 4055, art, 17, ine, 2". Aun cuando a no se trate precisamente de lo mismo, pudiera todavía HS recordarse la doctrina sentada por V. E. en 190:469 .
4 A mi entender, pues, establecido por los arts. 8? y 9" e de la ley 12.637 que intervenga en primera instancia el + tribunal bancario, y en segunda, la Cámara Federal que por la circunscripción territorial corresponda, ello no LA .resulta inconciliable con las disposiciones del art. 100 de ie la Constitución Nacional. Debe reputarse que tal sistema corresponde a una de las excepciones que con arreglo al art. 101 de la misma Constitución, puede establecer váEs Jidamente el Congreso.
Eo Por ello solicito se revoque el fallo apelado. — Buea nos Aires, octubre 2 de 1943, — Juan Alvarez.
e FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 14 de agosto de 1944.
ae Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto a por Martín Dithurbide contra la resolución de la Cámara Federal de la Capital que se declaró incompetente para ent:nder, en grado de apelación, contra el fallo del Tribunal Bancario de la ley 12.637, en el juicio que sigue el apelante contra el Banco Francés del Río de la Plata por reincorporación; (1) y Considerando:
y Que el precedente dictar a del Sr. Procurador General de la Nación establece con claridad y precisión el carácter promiscuo de la ley discutida, que puede consi1) En igual sentido fueron resueltas en la fecha las enusas se5 mudas por "Eduardo Majewski v. Banco Polaco" y "Enrique Szula>> nski v. Banco Polaco,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:413
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