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Fallos: 199:411 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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| FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha ción. Ella nace de lo preseripto por el art. 100 de la ConstiLa tución Nacional y no de la voluntad legislativa, como implíe citamente lo ha declarado la Corte Suprema al resolver en per diversas oportunidades que no obstante lo dispuesto por el art.

32 ¿- la ley 7029, que atribuía competencia a los jueces fede rales, éstos no la tenían "por cuanto se les habría entonces investido en la Capital y provincias de una jurisdicción no más restringida, sino por el contrario, más extensa de la que el Congreso puede conferirles, desnaturalizando su misión por el hecho de convertirlos en jueces del fuero común" (Fallos:

120, 134; 117, 146).

Que en el sub lite, idénticas razones deben prevalecer para decidir la incompetencia de la justicia federal, por cuanto si Lien el art. 8" de la ley 12.637 la establece, Ia materia de que dicha ley trata y sobre la cual legisla es de derecho común, pues se refiere a modalidades especiales —estabilidad, escalafón, sueldo mínimo— del contrato de locación de servicios entre las entidades banearias particulares y sus empleados, debiendo en consecuencia vincularse con lo prescripto por el ine. 11 del art. 67 de la Constitución. Ni por razón de la materia, ni por "azón de las personas, el caso puede atribuirse a la justicia de excepción, sino al fuero común ordinario.

Por lo expuesto, de acuerdo con el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, siendo el art. 8? de la ley 12.637 en la parte referida contrario al art. 100 de la Constitución Nacional, s0 declara la incompetencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones. — R. Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución de fecha 23 de febrero del corriente año, el Tribunal Bancario instalado en esta Capital (ley 12.637), resolvió que D. Martín Dithurbide, ex procura dor a sueldo del Banco Francés del Río de la Plata, en Bahía Blanca, no podía ser conceptuado empleado de dicho banco a los efectos de la citada ley. Dithurbide apeló entonces para ante la Cámara Federal de este distrito,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-411

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