titución de la Provincia y 300 del Cod. de Procedimientos resultando de ella que debía votar en primer término el Dr.
Herrera.
El Dr. Herrera dijo:
Se acciona por repetición de $ 6.494.24, alegando que la ordenanza de julio de 1935, al establecer un derecho de inspección técnica y sellaje de $ 0.02 por kilogramo o fracción de menudencias bovinas u ovinas que se introduzcan al Municipio para su consumo, viola los preceptos sancionados por los arts. 9", 10, 11, 14 y 16, Const. Nac. y 10, 19 y 24 de la provincia, al adoptar un impuesto, derecho o gravamen diferencial que repugna a dichos textos. De acuerdo a esa ordenanza, las menudencias bovinas u ovinas procedentes de animales faenados' fuera del Municipio de La Plata pagan un impuesto que no abonan las menudencias bovinas u ovinas procedentes de animales sacrificados dentro del mismo Municipio, por lo que se violaría asimismo el art. 90, inc. ?", ley orgánica de las municipalidadea 4183.
La demandada, a su vez, negando que el derecho que co-, bra la "Comuna sea inconstitucional, alega que se trata una tasa con la cual se costea la inspección de vísceras in! ducidas a los mercados particulares, :
De la prueba rendida resulta que las menudencias introducidas al consumo de la Ciudad desprendidas y radas de los animales a que han pertenecido y que fu sacrificados fuera del Municipio, mientras que las vendidas por los matarifes de la Ciudad provienen de reses que han abonado el impuesto y han sido objeto de un minucioso examen veterinario, como que estaban adheridas a los respectivos :
cuerpos.
Esta diferencia sustancial fué considerada por esta Cámara de acuerdo a la tesis que sostiene la demandada (causa núm. 39.499), pero su pronunciamiento fué revocado por la Corte Sup. de la Nación (junio 17 de 1936) sentando una doctrina que es aplicable al sub júdice; en dicho fallo se establecía que ""es inconstitucional el impuesto de abasto o consumo en cuanto grava por kilo la carne vacuna o porcina que so introduce al Municipio en trozos sueltos o embutidos, mientras que los mismos artíenlos de fabricación local pagan una cantidad fija por animal faenado, lo que lleva a la conclusión de que no tan sólo la carne introducida paga un impuesto distinto, sino que de esa disparidad de imposición resulta favorecida la producción local en una proporción más o menos
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-38¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
