FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "Ministerio de Agricultura de la Nación contra Dopazo Hermanos —apremio", ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a V. E. digo:
El recurso extraordinario de apelación interpuesto por mi parte ha sido bien concedido a fs. 33 vta. por cuanto, como lo hace notar el representante legal del Fisco Nacional a fs. 32, la decisión ha sido contraria al derecho invocado, fundado en una ley especial de la Nación, la 12.591 sobre precios máximos para los artículos de primera necesidad.
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de fs. 28 vta. agravia a mi parte por dos conceptos: al haber declarado inhábil el título con que se inició el presente apremio; y al resolver que el procedimiento seguido viola, en perjuicio del demandado, la garantía constitucional de libertad de defensa.
Respecto a lo primero, cualquiera sea el mérito probatorio del acta de fs. 1, donde se dejó constancia de la infracción cometida, las manifestaciones categóricas hechas por el autor de esa infracción a fs. 3 y 23 (párrafo IT), reconociendo la exactitud de los hechos allí comprobados, están demostrando que la multa fué aplicada con justicia, a fs. 4. Por lo demás, la carta de Dopazo Hnos. obrante a fs. 9, y la copia del telegrama obrante a fs. 10, revelan asimismo que Dopazo Hnos.
consintieron dicha multa, al no interponer la apelación para ante el juez respectivo, que autoriza el art. 11 de la ley 12.591.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:33
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