En lo que concierne a la violación del derecho de defensa, el Sr. Juez pasa por alto dos circunstancias, cualquiera de las cuales bastaba para desestimar lo pedido por la parte demandada; a saber: , a) como lo ha hecho notar en primera instancia el Sr. Procurador Fiscal, la tacha de inconstitucionalidad se opuso extemporáneamente, o sea después de trabada la litis contestatio; b) se trata ahora de dar cumplimiento a una resolución ejecutoriada —la que impuso multa— y obvio resulta que no le serían aplicables las disposiciones relativas a "prescripción de la acción", sino las que rigen la "prescripción de la pena"; y los plazos de esta última se cuentan desde la notificación del fallo condenatorio (Cód. Penal, art. 66). Cabe hacer notar, además, que la excepción de prescripción opuesta por el interesado ha sido desestimada a fs. 28 vta.; habiendo a su respecto quedado consentido dicho fallo.
Bajo los dos aspectos prei"dicados, la sentencia apelada agravia injustamente a mi parte; por lo que pido a V. E. se la revoque, con costas, en cuanto pudo ser materia de recurso, dando a tal fin por reproducidas las defensas opuestas por la representación legal de la Nación. — Buenos Aires, junio 2 de 1944, — Juan Alvarez. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1944, Y vista la precedente causa caratulada "Ministerio de Agricultura de la Nación e. Dopazo Hermanos,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-34¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
