deres de policía, la libre circulación territorial o que .
puedan afectar el derecho de reglamentar el comercio, conferido al Congreso de la Nación con el carácter de una facultad exclusiva.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.
Las disposiciones del decreto reglamentario de la ley 4375 de la Prov. de Buenos Aires, referentes a las condiciones en que dentro del territorio de la misma debe efectuarse el transporte de pasajeros, no pueden ser aplicadas, sin violar los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, a las empresas que, por realizar el transporte interprovincial de pasajeros, están regidas exclusivamente por la ley nacional 12.346; por lo que procede la devolución de las multas cobradas z dichas empresas por supuestas infracciones al mencionado decreto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tal como lo expresa la providencia de fs. 11, este litigio cae bajo la jurisdicción originaria de V. E. por razón del domicilio de la parte actora, tratarse de demanda contra una provincia y estar en tela de juicio la constitucionalidad de multas impuestas por aplicación de leyes provinciales.
He aquí el caso. La S. A. Transportadora Automotriz (S. A. T .A.) explota un servicio de ómnibus entre esta ciudad y la de Luján, que le ha concedido la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes en e ejercicio de facultades emergentes de la ley 12.346; y con motivo de ese servicio, ha sido reiteradamente mul- ° tada por empleados del Cuerpo de Camineros de la Provincia de Buenos Aires, quienes entienden que, estando a su cargo la policía del trayecto recorrido por los ómnibus, pueden exigir válidamente el cumplimien+
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:328
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