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Fallos: 199:327 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribuñal de procedencia.

RogBerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos Mesía.


S. A. TRANSPORTADORA AUTOMOTRIZ (S. A. T. A.
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Es eficaz la tea consignada en una nota dirigida al Ministro de Gobierno de la respectiva provincia, mediante la cual se pone en su conocimiento la aplicación de una multa por las autoridades policiales y las razones de orden institucional en que se funda la reserva de las acciones tendientes a obtener la devolución del importe de aquélla y de las que por igual motivo fueren aplicadas en lo sucesivo.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
El transporte interprovincial es una actividad incluída entre las previstas por el art. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
El contralor del transporte interprovincial corresponde al Congreso e incluye no sólo el relativo a la propiedad en cualquiera de eus manifestaciones —tranvías, camiones, ómnibus y automotores en general— sino también las personas y las relaciones jurídicas derivadas del mismo transporte cuando éste se realiza entre habitantes de diferentes provincias.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Las provincias no se hallan autorizadas para dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que comporten directa o indirectamente trabar o perturbar de cualquier modo que no signifique el ejercicio de sus po

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-327

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