Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:330 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

tancias de hecho, o cuestiones ajenas a la de derecho constitucional, materia única de mi dictamen. Buenos Aires, julio 14 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1944.

Y vistos: Los autos: "S, A. T. A. (S. A. Transportadora Automotriz) contra Buenos Aires, la Provincia, sobre devolución de pesos", de los que resulta:

Que a fs. 1 comparece el doctor Rodolfo Ortega Velarde, en representación de la Sociedad Anónima Transportadora Automotriz, iniciando demanda contra la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de ciento cuarenta pesos moneda nacional, en atención a las siguientes circunstancias.

Que su mandante, entre otras actividades, se dedica a la explotación de un servicio de transporte público de pasajeros por medio de ómnibus, entre la Capital Federal, Plaza Once y la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, valiéndose de una concesión otorgada por la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes creada por la ley nacional 12.346.

Que en ejercicio de tales actividades, en estos últimos tiempos, su mandante, que presta servicios de carácter nacional, ha sido objeto de repetidas multas por pretendidas infracciones a reglamentos y disposiciones legales del orden local, atribuídas a su personal cuando condncía ómnibus de la empresa nombrada. .

Que estas actividades están regidas por el Congreso de la Nación en ejercicio de facultades privativas y excluyentes que le acuerda el art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y sometidas, por consiguiente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos