Termina pidiendo se admitan con costas, las defen sas interpuestas.
Que evacuando el traslado de las excepciones —fs.
15— abrióse la incidencia a prueba —fs. 23 vta.— agregóse la producida —fs. 35— y previa presentación de memoriales por las partes —fs. 39 y 42— y dictamen del Sr. Procurador General —fs. 44 y 52— se llamaron a fs. 52 vta., autos para resolver.
Que según es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 153, 9— iniciado juicio de mensura, deslinde y amojonamiento ante el pertinente juez local, es oportuno el planteamiento de cuestión sobre su competencia al promoverse oposición a las operaciones practicadas, momento en que el juicio adquiere carácter contradictorio. No es óbice la cireunstancia de que no se desconociera expresamente la competencia local en la protesta formulada ante el agrimensor, siendo así que no sc hizo manifestación concreta de voluntad en el sentido de renunciar al fuero federal que pudiera corresponder al interesado, Estos principios han sido ratificados por el tribunal en la causa "Gómez Pombo v. Prov. de Salta", donde se admitió también la competencia originaria de esta Corte —fs, 119 de los autos citados; fallo de julio 6 de 1942, Que iniciada la causa en carácter de exclusivo propietario por el actor, no basta para privarlo del fuero que pudiera corresponderle, los derechos que según la demandada, pueden asistir a terceras personas que no han comparecido a la misma —Fallos: 130, 251.
Que la doctrina de los precedentes citados y las consideraciones del dictamen que antecede del Sr. Procurador General bastan para desestimar las defensas previas intentadas en los antos.
En su mérito se desestiman las excepciones opues
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:309
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