ción (fs. 25) comparecieron el actor, la demandada, y los Sres. Blanch Hnos., dando estos últimos por reproducido un escrito que acababan de presentar por separado (fs. 18 a 26, incidente), sosteniendo entre otras defensas, su derecho a ser indemnizados por los perjuicios que iba a ocasionar la intempestiva mudanza derivada de la expropiación: perjuicios que, a su entender, debían serles abonados, junto con algunas mejoras, previo al desalojo.
Empero, antes de que el Juez dictase resolución, Blanch Hnos. se presentaron iniciando juicio de expropiación contra el Fisco, al que pedían se citara °"en la persona del Sr. Procurador del Tesoro Dr. Velar Irigoyen" (fs. 36-37, inc.). Ocurría esto el 10 de junio de 1943. El 16 de agosto, rechazó el juzgado (fs. 50, inc.) la petición de dar curso a un juicio de expropiación por separado, para graduar el perjuicio que alegaban los arrendatarios. A su entender, debía ello ser materia de juicio ordinario; pero llevado el caso a segunda instancia, la Cámara Federal revocó ese pronunciamiento, declarando que B:-neh Hnos. tenían derecho a ser parte, como inquilinc. en el juicio seguido por el Fisco contra la sucesión Roverano (noviembre 29, fs. 61, inc.).
Entretanto, había continuado el trámite de este último, y allí, el Sr. Procurador del Tesoro a mediados de junio de 1943 obtuvo se concediera de plazo a' Blanch Hnos. para desalojar, hasta el 1 de noviembre del mismo año (fs. 64 y vta.). Recurrieron de ellos los interesados (fs. 67); y fué a esa altura que la Cámara resolvió lo que dejo dicho. En su mérito, e interpretando tal resolución entendió el Juez que debía suspenderse el lanzamiento hasta tanto fuesen oídos Blanch Hnos. en el juicio de expropiación (fs. 151) ; pero llevado nuevamente el caso a la Cámara Federal declaró ésta que para oír a Blanch Hnos. en dicho juicio, acerca de sus
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:290
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-290¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
