demnización que pudiera corresponderles o bien intervenir a ese efecto en el juicio de expropiación, aunque sin retrotraer el estado del procedimiento.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, .
Corresponde apercibir al letrado firmante de un escrito que no respeta la mesura propia de los debates judiciales ni se halla justificado, en cuanto sus términos, por las necesidades de la defensa,
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Por decreto n" 134.047 del 27 de octubre de 1942, y a fin de dar cumplimiento a la ley 12.826, el P. E.
designó al Sr. Procurador del Tesoro para que iniciase los correspondientes juicios, debiendo el Banco Hipotecario Nacional adelantar las sumas necesarias "para poder tomar posesión inmediata de los inmuebles a expropiar" (arts. 2? y 3, fs. 2). Como consecuencia inició dicho funcionario el actual juicio contra la sucesión de Da. Adelaida D. S. de Roverano, pidiendo al mismo tiempo la posesión judicial, que le fué acordada en atención al depósito ya hecho de $ 253.500 (fs. 1) y a resultar que en esa suma estaba avaluado el predio —, para el pago de la contribución directa. En el mismo proveído —que aparece a fs. 11— ordenábase notificar a los inquilinos del inmueble la interposición de la demanda. Así se hizo a fs. 12, por lo que respecta a los Sres. Blanch Hnos., el 18 de diciembre de 1942; y poco después, dióse al representante del Fisco la posesión solicitada (fs. 13). Quedó sin providencia por entonces una petición del Sr. Procurador :
del Tesoro, encaminada a conseguir fijación de plazo hasta el 30 de junio de 1943 para el desalojo (fs. 7).
Al efectuarse la audiencia en el juicio de expropia
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:289
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