En su mérito y por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por la Empresa Ferrocarriles y Elevadores Depietri S. A. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como informe al tribunal de su procedencia, con copia del precedente dictamen y del presente pronunciamiento. Repóngase el papel y archívese, ANTONIO SAGARNA — Luis LiNaRES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Megía,
DOPAZZO HNOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Es procedente el recurso extraordinario fundado por el procurador fiscal en la ley 12.591 contra la sentencia que, interpretándola en forma contraria a la sustentada por aquél, admite que son oponibles las defensas de preseripción y de inhabilidad de título en el juicio de apremio tendiente a cobrar la multa administrativa firme y rechaza la ejecución por falta de título hábil y por haberse violado la garantía de la defensa en cl procedimiento tendiente a imponer la multa.
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Consentida la resolución administrativa que impuso la pena de multa por violación a la ley 12.591, es inadmisible en el juicio de anremio tendiente a cobrar su importe, la oposición de defensas referentes al procedimiento eeguido para aplicarla.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. :
La notificación por pieza postal no es incompatible con la defensa en juicio.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:30
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