SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 16 de 1944. 
Autos y vistos: Considerando:
Que la resolución de fs. 333 funda la competencia de la justicia federal, en que los hechos materia del proceso, han tenido como propósito contrariar o frustrar el ""decreto fe.
deral" del Poder Ejecutivo Nacional prohibiendo reuniones públicas en celebración del 1° de mayo.
En la información producida por el Ministerio del Interior, se transcribe la circular dirigida a los Interventores Federales por el Sub-Secretario de dicho Ministerio, haciéndoles saber la prohibición de celebrar actos públicos el 1 de mayo, De ello se sigue que no hubo "decreto" prohibitivo y que solamente se trata de una disposición u orden que por su naturaleza no reviste el carácter de resolución nacional, no obstante emanar de un funcionario del Ministerio del Interior.
Como se advierte, los hechos ocurridos no tendían a frustrar o contrariar un decreto nacional o reglamentos nacionales dictados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de funciones nacionales propias (art, 86 inc. ?? de la Constitución Nacional), en forma tal que su conocimiento corresponda a la justicia federal, como lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino a infringir una orden o disposición eminentemente policial y de carácter local (Fallos: 195, 480).
En la situación apuntada los hechos investigados no encuadran en ninguno de los supuestos del artículo 3" ine. 2? de la ley 4055 y del artículo 23 inciso 3" del Código de Procedimientos en materia Penal, para que corresponda a la justicin federal entender en esta causa.
No modifica esta conclusión, la circunstancia de que los hechos referidos puedan encuadrar en lo dispuesto en el art, 230 inc. 2" del Código Penal, tanto por la inexistencia de violación a leyes o resoluciones nacionales, como por lo dispuesto en la última parte de dicho inciso.
Por estas consideraciones y lo dictaminado por el Procurador Fiscal, Resuelvo:
Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en la causa e invitar al Sr. Juez de Instrucción de la Capital
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-244¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
