SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 23 de mayo de 1944, Autos y vistos: y considerando:
Los hechos delictuosos ocurridos en la tarde del día 1° de mayo ppdo. en la Plaza Once y sus inmediaciones que, se iniciaron con una reunión pública y con la improvisación de una tribuna, con despliegue de estandartes y distintivos con inscripciones alusivas, y que derivaron en un ataque general sistemático contra los representantes de la autoridad, responden evidentemente a un plan po preparado, de antemano, y llevan el sello inconfundible del concierto de voluntades, tendiente a frustrar lo preceptuado por el reciente decreto del Poder Ejecutivo Nacional prohibitivo de toda celebración Pública o reunión de personas en el día 1° de mayo, El propósito animador de quienes causaron el tumulto, no ha sido otro que el de contrariar el decreto federal aludido, y si se llegó a desacatar y atentar a mano armada contra los representantes de la autoridad, lesionando y ejerciendo violencia contra tantos empleados policiales, ello no ha sido debido sin duda a la intención específica de cometer esos delitos, sino a lograr por la fuerza la violación de la reglamentación en vigor.
La forma súbita y sorpresiva como se organizó la manifestación y se agrupó alrededor del orador; la ideología comunista atribuida a los componentes de los grupos; el despliegue de cartelones, como así el empleo de las numerosas y características armas certificadas a fs. 208 y la resistencia violenta y generalizada demostraban fehacientemente e! proposto sedicioso. Las declaraciones de algunos detenidos corroran detalles de la organización, todo lo cual constituye "prima facie" una infracción a lo dispuesto en el art. 230 del Cód. Penal ine. 2? de ampetmeia de la justicia federal.
Por ello de conformidad con lo dietaminado por el Sr.
Agente Fiscal resuelvo: declarar la incompetencia del juzgado para seguir entendiendo en esta Causa, que deberá ser remitida al Sr. Juez Federal eri lo Criminal. — Luis A, Bianchi.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:243
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