no parece suficiente para quitar a la ley el carácter de especial que V. E. le ha reconocido, ni basta para tenerla por incorporada, ipso facto, a los códigos civil o penal. También en las operaciones de enrolamiento se utiliza a jefes de registro civil provinciales y de ello no deriva que las multas a los infractores deban hacerse efectivas ante la justicia ordinaria. Conforme lo expresa el art. 19 de la N" 12.591, ella es de emergencia, y suspende simplemente, sin derogarlas, aquellas disposiciones de las leyes vigentes que se le opongan. Carece de la permanencia característica de los códigos.
Agrégase a ello, que en estos autos no se ha planteado ni resuelto cuestión alguna constitucional relativa a la validez de los decretos en que el apelante funda su acción. El recurso se limita a la interpretación que deba dárseles; y obvio resulta que no cabe interpretarlos como destinados a admitir la jurisdicción provincial, ya que su texto expresa justamente lo contrario. Vuelven así a ser aplicables al caso las palabras del fallo 192:213 :
"No se ha discutido en los autos la constitucionalidad del art. 9 de la ley N" 12.591, en la parte que atribuye al P. E. la facultad de imponer multas, ni la que declara apelables al solo efecto devolutivo, por ante el juez que corresponda, las decisiones aludidas del P.
E. Se debate únicamente la intelinencia que corresponde dar a ese texto, que el Procurador Fiscal de Cámara sostuvo impide el conocimiento de las cámaras, federales, limitando la intervención de la justicia a la del juez para ante el cual concede la apelación".
A mérito de lo expuesto, y dentro de las dudas a que este caso jurisdiccional se presta, pienso que corresponde aplicar una vez más la recordada doctrina de V. E. Buenos Aires, mayo 11 de 1944. — Juan Alvarez.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-240
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos