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Fallos: 199:238 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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el juez que corresponda, sin expresar cuál sea éste.

Entendiendo ejercitar sus funciones reglamentarias, el P. E. dictó con fecha 8 de setiembre de 1939 el decreto N° 40.980, que en eu art. 7 previene:

"Las multas o sanciones que sean impuestas por el P. E. en virtud de la ley y de este decreto, se harán efectivas aplicándose el procedimiento sumario previsto en la ley N° 50, y al efecto, el P. E. impartirá en cada caso las instrucciones respectivas a los fiscales federales".

Un decreto ulterior —el N" 47.527, del 18 de diciembre de 1939— (Bol. Ofic., enero 8/940), refrendado por los ministros de Agricultura, Justicia e I. Pública e Interior, agregó:

"En las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones del P. E. imponiendo multas conforme a la ley 12.591, entenderán los jueces nacionales de sección con jurisdicción en el lugar en que hubiere ocurrido el hecho que originare la aplicación de la sanción.

"Corresponderá también que los jueces nacionales de sección intervengan en los casos prevenidos por la ley 12.591, cuando se trate de violaciones penadas con la de prisión, entendiendo en la causa activada por hechos ocurridos en la sección judicial de sus respectivas jurisdicciones".

En 29 de junio y 8 de julio de 1943, el P. E. dictó otros dos decretos —los Nos. 1580 y 2175— haciendo aplicable al precio de los arrendamientos el sistema de la ley 12.591; y al delegar en cámaras de alquileres locales la aplicación de las multas respectivas estableció que ellas debían hacerse efectivas tal como se previno en el decreto 40.980 del 18 de diciembre de 1939 para las impuestas directamente por el P. E. La cuestión actual ha surgido, no porque se niegue validez a tales decretos, sino por sostenerse que con arreglo al

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-238

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