nuevo plan, la Cámara de Alquileres de Córdoba, designada por el Sr. Interventor Federal en dicha provincia, no es una autoridad nacional, ni los precios exigibles en Córdoba son fijados por el P. E. nacional; de donde se concluye, corresponder a los jueces provinciales intervenir en el cobro de la multa impuesta por la expresada Cámara.
En 192:213 (fallo del 27 de marzo de 1942), analizando V. E. el sistema de la ley 12.591, dijo:
"La norma que organiza cse mecanismo no cabe en el marco del derecho común; es, por el contrario, legislación especial, originada en las circunstancias... Y no vinculable con el inc. 11 del art. 67 de la Constitución Nacional".
Implícitamente, ello importaba admitir la procedencia del fuero federal; y cualquier duda se desvanecería al recordar que allí V. E. citó, como doctrina concordante, la del decreto N° 47.527 que en su parte pertinente acabo de transcribir. Dentro de nuestra estructura constitucional no cabe admitir se apele para ante jueces provinciales de multas impuestas por el-P. E.
de la Nación, en cumplimiento de leyes del Congreso.
Ciertamente en la Provincia de Córdoba ha sido un interventor el encargado de designar a los integrantes de la cámara de alquileres; pero, con arreglo a los decretos Nros. 1580 y 2175, en varios partidos de la Provincia de Buenos Aires, es el propio Poder Ejecutivo quien designa a tales funcionarios. Ninguna autoridad provincial fija en esas localidades el precio máximo de los alquileres. ¿Habría de entenderse entonces que la ley esté incorporada a los códigos tan sólo para una fracción de la Provincia de Buenos Aires, y no lo esté para el resto del territorio de esa provincia? La circunstancia de que el P, E. nacional delegue parte de sus atribuciones en funcionarios provinciales,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:239
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