ras de alquileres. Corrobora esta conclusión lo establecido en el art. 6 del decreto 2175, conforme al cual las decisiones de las cámaras de alquileres que aplican multas mayores de $ 300 son apelables ante el juez federal de sección, e igualmente lo previsto en el decreto n" 47.527 para las apelaciones de las resoluciones dictadas por aplicación de la ley 12.591.
Que a lo expuesto cabe aún agregar que no se ha cuestionado la constitucionalidad de las normas a que se hace referencia en el curso del pronunciamiento.
En su mérito y por los fundamentos concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General se revoca la resolución apelada de fs. 13. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia.
Roserto Repetto — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía,
RAUL BARTABURU Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Compete a la justicia ordinaria y no a la federal conocer en la causa originada por los hechos delietuosos de carácter común cometidos en la Capital Federal por un grupo de personas en infracción a la prohibición de realizar actos públicos con motivo de la celebración del 1? de mayo, dada a conocer por circular del Subsecretario del Ministerio del Interior de la Nación.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:242
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