FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1944.
Y vista la precedente causa caratulado "Cámara de Alquileres de Córdoba e/ Raúl Gómez Juárez, apremio", en la cual se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 15, Y considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto n° 1580 —art. 7— toda infracción a lo preceptuado en el mismo, "será reprimida con las sanciones y conforme a los procedimientos establecidos en la ley 12.591", pudiendo las cuestiones que se suscitaren con motivo de la aplicación del mencionado decreto someterse a las "cámaras de alquileres" de la respectiva jurisdicción.
Además, el art. 5 del decreto n? 2175 dispone que "a los efectos del art. 7 del decreto n" 1580 cada cámara de alquileres está investida de todas las facultades establecidas en la ley 12.591", siendo también aplicables los arts. 4, 5, 7, 12 y 14 del decreto n? 40.980, del 8 de septiembre de 1939, conforme al tercero de los cuales las sanciones impuestas se harán efectivas aplicándose el procedimiento sumario previsto en la ley 50, impartiéndose al efecto, en cada caso, las instrucciones pertinentes a los fiscales federales, substituídos en materia de multas por cuestiones sobre alquileres, por los funcionarios que el presidente de la respectiva cámara designe —decreto 12.234, art. 19, Que de todo ello resulta suficientemente que ha sido el propósito de los decretos citados el atribuir jurisdicción a los jueces federales en las ejecuciones a que dieran lugar las resoluciones firmes de las cáma
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-241
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