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Fallos: 199:237 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, febrero 29 de 1944.

Y vistos: el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora, contra la resolución de fecha veintiuno de diciembre último, corriento a fs, 6 vía., dictada por el Sr. Juez Federal de Sección, en el juicio que por apremio sigue la Cámara de Alquileres de Córdoba contra Raúl Gómez Juárez y en la que ha resuelto: declarar la incompeten" Por lo expuesto y pedido por. Le Timel de Ch el .

confirma la —] — "Miguel 4. a Luis M. Allende. — Rodolfo Otero Capdevilla.

DICTAMEN DEL ProcuraDor GEnErar Suprema Corte:

El Dr. Miguel Angel Rodríguez de la Torre, en representación de la Cámara de Alquileres de Córdoba, trae recurso extraordinario contra el fallo dictado por la Cámara Federal de dicho circuito, obrante a fs. 13, donde se declara no corresponder a la justicia de sección el conocimiento en la vía de apremio por cobro de una multa de trescientos pesos impuesta por la expresada cámara de alquileres, al Sr. Raúl Gómez Juárez. Denegado como lo ha sido el fuero federal que oportunamente invocara el hoy apelante, corresponde abrir dicho recurso, La ley 12.591 impone multas a quienes cobren precios superiores al máximo legal, tratándose de venta al consumidor de artículos de alimentación, vestidos, vivienda, materiales de construcción, alumbrado, calefacción y sanidad; y en su art. 11, establece que tales multas se hagan efectivas por el procedimiento que fije el P. E, y con apelación al solo efecto devolutivo, ante

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-237

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