Nacional N° 12.591, la justicia federal, es la competente para estudiar, en casos como el que se trata.
La jurisdicción federal surge de la Constitución y las leyes que en su ejercicio se dicten, y el decreto creando la Cámara de Alquileres de Córdoba, emanado de una autoridad provincias vo Na podido ercer ima furiegienión de exetiuita.
aunque se haga men ra un penal, aplicae A NE puesta por la Cámara de Alquileres de Córdoba, tiene
AEREA
de la Provincia establecen, teniendo su imperio en el territorio que la constituye. No puede por extensión ni por analogía, aplicarse el art, 6 del decreto N" 2175, a los efectos de la competencia en lo que se refiere al régimen de las penas establecidas por la ley 12.591, en base del decreto creando la Cámara de Alquileres de Córdoba, al fijarle sus atribuciones, normas generales y ejercicio de sus facultades. Cité en aquella oportunidad la opinión de la C. $. N. que se registra en el t. 113 ' pág. 268 al referirso al art. 32 de la y 7029 concordante con la doctrina emitida en el . 99 pág. 383.
Mantengo pues la opinión que emití en el caso "Pérez José Ramón contra Cámara de e sosteniendo la incompetencia del Tribunal a ico al presente.
Y. E, en el caso de referencia Libro 17, folio 117 dijo:
"Que el amante que al pteente 26 prometo, dura de la multa que ha impuesto al recurrente, la Cámara de Alquileres, creada en esta provincia en mérito a lo establecido por el decreto del Gobierno Nacional n° 1580.
Que dicho decreto mediante el cual se ha establecido una rebaja en el alquiler de los inmuebles, a la vez que fijado un plazo a la duración de los contratos, comporta modificaciones introducidas en la legislación común propia del Código Civil x omo tal. ajeno a la desiedectón deñeral, Tatione melenia, sin perjuicio conocimiento pudiera tener la Corte TTD e Tio arts. 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055.
qee eco, Ya Mee la Cima de Ag:
leres 0 no dado cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado deereto n° 1590 o a los que siguiendo sus directivas, prominlquen los Golicrnos de Teorin-a qe le cierto. que e resoluciones no pueden caer dentro de la jurisdicción federal.
Por cato. le dictaminado, y Pedido por el enter Fiel de Cámara y concordantes del apelado, se lo confirma, con contas". Dejo ns evacuada la vista que 29 me ha corrido, Febrero 18 de 1944, — Carlos D. Courel:
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:236
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