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Fallos: 199:232 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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JOSE:A. ACEVEDO SU SUCESIÓN— y, CAJA DE
JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones, Acrecimiento, El acrecimiento en favor de la hija natural del causanto de la parte Correspondiente a la viuda del mismo extin.

guida por Prescripción, se produce desde el momento en que ésta se operó conforme a lo dispuesto en el art, 19, ine. e, de la ley 12.154.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 17 de abril de 1944, Vistos y considerando :

La Caja en la resolución que motiva el Presente recurso :

ha resuelto que el acrecimiento de la cuota parte de la pensión reservada para la viuda del causante resolución de fs, 25, se liquide desde el 1e de julio de 1949, puesto que la última presentación de Casilda Romero de Acevedo fué de fecha 19 de julio A on 95). e , — iene recurrente, en cambio, que el acrecimiento producirse desde el fallecimiento de e o después de dos años de la primera presentación de la cónyuge supérstite, muero ee A9aPrEmA eN os casos de Santos Orrego o Jieb Mosquera (t. 182, p. 143 y t. 183, p. 226) ha resuelto que el sión mo an em AVOr de Tos demba copartícipes de und est.

sión cha "en" reduce desde que falleció el causante sino desee la fecha en que se operó la prescripción, 80, DE vaz) corte Suprema en el caso de Manuel Cao t. 189, 142) decidió que el abandono de los trámites adangel copectivas, de facil Denefcio sta en vas, 8 que se opere la Gérmino $eoa¡ del derecho 2 las miemos Por el transcureo de término legal fijado efecto, La ley 12.154 en su art. 1 inc. e) establece que el derecho a pensión A Si bien la viuda sol tó pensión en agosto 15), con anterioridad a la vigencia de la citada ley 19154 lo

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-232

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