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Fallos: 199:230 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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la demanda no versa sobre la invalidez del requisito de la protocolización, ya declarada por la justicia provincial en las actuaciones referentes al exhorto, ni tiene por objeto la ejecución de la sentencia dictada por aquélla, que no contiene condenación alguna y es tan sólo declarativa de la inconstitucionalidad de la expresada exigencia, cumplida entretanto por razones ajenas a la sola voluntad de los actores.

Que, simplemente, partiendo de la base de que la protocolización de la declaratoria de herederos dictada en el juicio sucesorio de doña Adela Zemborain de Peña se hizo en la Provincia de Buenos Aires, en virtud de disposiciones legales cuya inconstitucionalidad fué declarada más tarde por la Suprema Corte local en las mismas actuaciones en que fué cumplida dicha exigencia, los actores llegan a la conclusión de que el pago que tuvieron que hacer en concepto del impuesto respectivo es un pago sin Causa, según lo dispuesto en los arts. 502 y 792 a 794 del Código Civil; 7, 31 y 67, inc.

11, de la Constitución Nacional y 2 y 4' de la ley 44 con las modificaciones introducidas por la ley 5133, y que, en consecuencia, el derecho a la repetición de lo que pagaron con protesta y obligados por las circunstancias surge de esos preceptos.

Que según es jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 149, 392:185 , 330; 186, 167; 189, 149) la prórroga de jurisdicción prevista por el art. 12, inc.

4', de la ley 48, no puede hacerse extensiva a otra cosa que a aquello a que verosímilmente ha podido referirse, esto es, al litigio en que se ha producido y a todo lo que se encuentre procesalmente vinculado al mismo:

sentencia, incidentes y ejecución de una y otros. Y en el supuesto de que un juicio de competencia de la justicia federal tenga conexiones con otras causas decididas por la justicia local que no sean las de carácter proce

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-230

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