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Fallos: 199:200 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ex directora de escuela y consta a fs. 64 de esos obrados, que la propia interesada optó por ese beneficio, aunque reservando sus derechos a exigir el pago de la Pensión que ha dado origen a este juicio.

Ante la situación señalada, la interesada se halla inhibida para pretender la reintegración de la pensión que se persigue CN estos autos, porque ello implicaría la acumulación de bene.

ficios en una misma Persona en violación a una Prohibición ex.

presa de la ley N° 12613 (art. 3", ines. a y b) fundada en razones de orden público, sobre Cuyo particular y en el mismo sentido se ha pronunciado en forma categórica la Suprema Corte de la Nación invocando para ello las mismas razones de bien público que guían el otorgamiento de beneficios como el anaizado (ver S. C., Fallos t. 171, p. 203; ver también causa "Isaurralde A. y. Caja de Jubilaciones Civiles"? 19 de junio :

1936), cabiendo advertir, que a nadie le es dado invocar derechos irrevoeablemente adquiridos contra una ley de orden público (art. 5° del C. Civil).

Que frente a las consideraciones expuestas, debe en consecuencia rechazarse la demanda en la parte que se refiere a Da. Brígida Medrado de Benavente y aceptar la reconvención :

en el sentido de que éste deberá devolver al Gobierno de la Nación los haberes que a razón de $ 100,000 m/n., ha percibido desde la fecha de la sanción de la ley No 12.613 (art. 3), hasta la fecha en que se le retiró difinitivamente ese beneficio. Y a los efectos de establecer el monto de la suma que corresponde devolver, deberá practicarse una liquidación de acuerdo a las constancias de autos, Por las precedentes consideraciones, fallo: declarando que Da. Fidela Medrano es acreedora a los beneficios de la ley N? 11.412 y en consecuencia el Gobierno de la Nación deberá abonarle los haberes que por la razón señalada se le adeudan desdo la fecha en que le dejó de liquidar la Pensión que le corresponde, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina (6), desde la fecha de la notificación de la demanda; rechazando la demanda en lo que respecta a Da. Brígida Medrano de Benavente y haciendo lugar a la reconvención Por la suma que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará en la forma señalada en el segundo considerando de esta sentencia, importe que la nombrada deberá reintegrar al Gobierno de la Nación, dentro de los diez días de aprobada la liquidación, con intereses desde la notificación de la reconvención. Las costas en el orden causa.

do, tanto con relación a la demanda como a la reconvención, — Alfonso E. Poccard, y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-200

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