SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 14 de 1943, Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Medrano Julia Josefa y otros contra el Gobierno de la Nación, 8.,/ pensión", de los que resulta:
1" Que afs. 1 ye presentan Jas actoras, Julia Josefa Me.
drano, Fidela Medrano y Brígida Medrano de Benavente, de.
duciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por reconocimiento de Pensión (ley 11.412) y cobro de haberes, en mérito de las siguientes consideraciones :
Dicen en su carácter de nietas descendientes del Tte. coronel D. Alejandro Medrano les fué acordada judicialmente por sentencia firme una pensión equivalente a $ 100.00 m/n., a cada una, de conformidad con lo dispuesto Por la ley 11.412 Que posteriormente —el 19 de setiembre de 1940— el P. E, dejó sin efecto el aeeeto anterior por el que se -. había reco.
nocido el pago de pensión cuya reintegración se persigue.
Que tal resolución fué tomada de conformidad con lo dispuesto por el art, 1 de la ley No 12.613, Se sostiene que el P. E.
no ha podido válidamente anularles la pensión acordada y que la ley invocada (N° 12.613) no tiene el alcance que parecía atribuírsele. Se tacha de inconstitucional el D. R., de la ley N" 12.613 que ha servido de fundamento a la resolución que motiva esta litis y luego de hacer algunas otras consideraciones más, se pide el reintegro de la Pensión cuestionada más los haberes devengados con intereses y costas. A fs. 4 se presentan Nuevamente las actoras aclarando la fecha a partir de la cual debe liquidárseles log haberes atrasados.
2? Deelarada la competencia del Juzgado M corrido traslado de la demanda al P. E, por intermedio d Ministerio del ramo, a fs. 27 se presenta el .] Procurador Fiscal, Dr. Emilio G. Fernández, contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Que la ley N° 12613 es aclaratoria de la anterior N° 11.419 que en consecuencia el P. E, ha tenido facultades inimentia para TeveE las pensiones que se Cuestionan en estos autos, particular se y hacen una serio de Consideraciones y se cita jurisprudencia de a Suprema Corte de de Nación E e nece de existir una sentencia j cial que acordó el e reclama.
do, no puede ser óbice's la aplicabilidad de la nueva ley. Reconviene respecto a una de las interesadas (Brígida Medrano de Benavente) por cobro de todas las sumas percibidas en concepto
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:198
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