Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:186 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1944.

Y vistos los precedentes autos caratulados "Olmos, María Adelia Harilaos de v. Córdoba, la Provincia, por inconstitucionalidad del impuesto territorial y repetición", para proveer el precedente escrito en que se recusa con causa a la totalidad de los Ministros que integran esta Corte Suprema.

Y considerando:

Que corresponde el rechazo de plano de las recusaciones manifiestamente improcedentes —Fallos: 163, 13.

Que los términos de una anterior sentencia, adecuados a las circunstancias del Pleito en que se la dictó y a las alegaciones en él hechas —entre las cuales la de que fallar contra la Provincia "sería consumar definitivamente la iniquidad realmente irritante" de liberar de impuesto a los propietarios más poderosos de aquélla— en manera alguna autorizan la conclusión de que los Ministros de esta Corte alberguen odio, ira o resentimiento hacia la Provincia de Córdoba. Por lo demás, la mayor parte del pasaje del fallo en que se funda la recusación es repetición de lo reiteradamente expresado en causas muy anteriores a la sentencia con aquel pronunciamiento y a la. presente.

Que tampoco es causal de recusación la opinión vertida por el Tribunal en sentencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que se las dictó —Fallos: 5, 86; 24, 199— a lo que debe agregarse que no se pretende que ninguno de los Ministros de esta Corte haya expresado concretamente opinión sobre el presente pleito.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos