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Fallos: 199:155 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Considerando:

1) Quelos actores fueron nombrados de oficio por el Sr. Juez de 1' Instancia en lo Civil Dr. Fauvety en 14 de abril de 1941 —fs. 59— sin que tal designación fuera observada ni por las partes privadas ni por el Asesor de Pobres, Menores e Incapaces —fs. 60, 63 vía. y 66.

11) Que la pericia fué presentada por los Dres.

López y Obarrio en 30 de diciembre de 1941 —fs. 155— siendo aceptada por el curador, el Asesor y el Juez sin observación de ninguna especie —fs. 160 vta., 161 y 161 vta.— pronunciándose sentencia de insania de Banchi fundada en las conclusiones de los aludidos peritos, fallo no observado ni recurrido.

III) Que, al pedir la regulación de sus honorarios, los Dres. López y Obarrio, previendo cualquier objeción fundada en las leyes 12.210 y su modificatoria 12.630, prepararon el recurso extraordinario y luego ampliaron su tesis —fs. 201— al contestar la oposición de la curadora —fs. 193— conforme a lo preceptuado en el art. 15 de la ley 48 y a la correlativa jurisprudencia constante de esta Corte, sosteniendo que el art.

5 de los aludidos estatutos legales vulnera las garantías de los arts. 14 y 16 de la Constitución en cuanto no solamente se cercena el alcance del título profesional que poseen, otorgado por Universidad Nacional y ejercido durante 40 años precisamente en la especialidad disentida, sino que establece prerrogativas especiales facultando para su ejercicio a médicos que tienen idéntico título sin otra prueba ulterior que lo amplíe o perfeccione, Además, se da a la ley un efecto retroactivo privándoles de derechos adquiridos. Nada tiene que hacer con los actores la ley núm. 12.578.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-155

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