Que subsisten, por co1siguiente, a los efectos del art. 3" inc. ?? de la ley 4055, las razones enunciadas en los precedentes a que se ha hecho más arriba referencia, y conforme a los cuales la Nación no es parte directa en el juicio e improcedente el recurso interpuesto.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja interpuesta por doña María Antonia Beazley de Romero.
y otros. Hágase saber; repóngase el papel y archívese.
Roserro REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NA74R AN-
CHORENA,
CARLOS S. BOLLINT v. MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art, 17 de la Constitución Nacional contra la sentencia que, en una causa sobre expropiación seguida ante la justicia ordinaria de la Capital Federal por la Municipalidad de la misma, limita la condena "e intereses a los devengados desde el día de la notificación de la demanda, por razones de hecho referentes a la inexistencia de desapoderamiento y a la buena fe de la Municipalidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por fallo del 25 de octubre de 1943, recaído en un juicio sobre expropiación de terrenos destinados a calles de esta ciudad (fs. 817), la Exma. Cámara ?' de
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:115
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