Apelaciones en lo Civil condenó a la Municipalidad de Buenos Aires a pagar a la sucesión de D. Carlos S.
Bollini $ 343.254,77 "6. con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda. Contra esta última parte de la sentencia trae ahora la sucesión Bollini un recurso extraordinario. Lo funda en que los intereses han debido liquidarse desde el día en que la Municipalidad ocupó las tierras, o sea desde muchísimos años antes de la demanda. A tal respecto, conceptúa la recurrente que el fallo lesiona sus derechos de propiedad y no interpreta acertadamente los artículos pertinentes de la ley nacional de expropiación N" 189.
Estudiado el caso, me inclino a pensar que el recurso no es admisible. La Cámara establece que la Municipalidad debe pagar todos los perjuicios emergentes de la expropiación; pero atentas las características especiales del litigio, llega por motivos de hecho, a la conclusión de que el expropiado recibió beneficio y no perjuicio con la ocupación de las tierras anterior a la demanda, Voy a permitirme transcribir los párrafos de la sentencia que así lo expresan en forma inequívoca fs. 822 vta. y 823). La condena —dice— "Sólo tiene por finalidad indemnizar al propietario los daños y perjuicios derivados de la privación del uso y goce de la cosa, privación que si bien existió en el hecho, nó originó perjuicios...; máxime si se considera que la subdivisión de las tierras y el destino de distintas fracciones para calles públicas no se impuso por la Comuna, sino que fué un acto deliberado y voluntario de aquel (Bollini...". "No puede sostenerse entonces válidamente que la afectación de las tierras al uso público ha impedido a sus dueños el uso y goce a que estaban destinadas por su naturaleza, y por ende,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:116
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