fundó su derecho en el art. 17 de la Constitución Nacional y solicitó se condenara a la Dirección Nacional de Vialidad a pagar, además del precio de la tierra a que se refiere la causa, sus intereses desde la fecha de desposesión que indica (31 de diciembre de 1931), así como también los posteriores a la notificación de la demanda.
Que la cuestión federal, fundamento del recurso extraordinario, no requiere términos sacramentales ni fórmulas especiales para ser introducida en el juicio.
Basta en efecto, la mención oportuna y concreta del derecho federal que el interesado entiende le asiste.
Ver doctrina de Fallos: 160, 101; 187, 505 —requisito que el Tribunal considera suficientemente llenado en autos.
Que por consiguiente y de acuerdo con lo decidido en Fallos: 195, 421 corresponde decidir que el recurso extraordinario ha sido bien concedido en la especie.
Que la sentencia apelada de fs. 287 en cuanto desconoce valor en este juicio a la condena de pago de intereses desde el 31 de diciembre de 1931, dictada contra "quien corresponda" en la causa seguida por los actores contra la Municipalidad de la Capital, ante el Juzgado n° 2 en lo Civil de esta Ciudad, es irrevisible por parte de esta Corte. Fúndase en efecto la resolución recnrrida en la inexistencia de cosa juzgada, punto que no es de naturaleza federal, según así se lo ha declarado reiteradamente. Fallos: 189, 124; 193, 524.
Que tampoco puede el Tribunal rever la sentencia apelada en la parte que decide que la apertura y habilitación de calles públicas laterales y transversales, y en general la ocupación de los terrenos expropiados, por la Municipalidad, no se hizo en cumplimiento del art, 2 de la ley 4506, sino con fines distintos al de "ex
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:111
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