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Fallos: 199:107 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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propiación resulta la ocupación de las fracciones de calles implicadas por el sub lite atribuídas a la Municipalidad como consumada en diciembre 31 de 1931, que según está acreditado en antos a fs. 139 la resolución del Directorio de Vialidad, en que se ordenó la expropiación n" 254, correspondiente a las fracciones centrales linderas a las calles laterales en cuestión, fué dictada recién en fecha 23 de junio de 1936, De esta constatación lógico resulta que no pudo ocupar antes la demandada, fracciones a las que tenía libre acceso como lo hacían todos los transeúntes y vecinos propietarios, sobre dichas calles.

La ocupación efectiva por parte de la Direeción de Vialidad de las calles laterales señaladas en el plano de fs. 54 y que ocurrió simultáneamente con la llegada de los trabajos de la avenida a esa zona, se efectuó recién el día 1° de diciembre de 1937, conforme se certifica en el informe de fs. 141, pregunta f), certificación no desvirtuada por los actores con ningnna prueba en contrario.

Que si como queda demostrado en el considerando precedente, la fecha de ocupación previa al pago total de precio, recién se efectuó a los fines de la construcción de la avenida, 0 sea, a los fines de las leyes 4506 y 12.134, en 1° de diciembre de 1937 y el pago del precio convenido se efectuó en julio 26 de 1940. como consta a fs. 110, corresponde reconocer intereses a los actores, solamente desde la fecha de ocnpación material expresada, 1° de diciembre de 1937, lo que así se resnelve, Que la partida de costas causadas en el juicio reivindicatorio, que también se incluye en la demanda, como integrante del monto de la expropiación, cabe decidir, por oponerse los mismos fundamentos legales y jurídicos expresados en los considerandos precedentes, desestimar la demanda a su respecto.

Por tanto y lo expuesto, fallo: condenar a la Dirección Nacional de Vialidad a parar a los actores en concepto de intereses legales, de conformidad con la liquidación a practicarse al tipo Baneo de la Nación del día de la fecha y sobre el monto del precio pagado por la expropiación, $ 103, 994,97 moneda nacional, nor el tiempo que corre desde el 1" de diciembre de 1937, al 26 de julio de 1940; y desestimar la demanda en enanto a las costas derivadas del juicio reivindicatorio seguido por los actores en contra de la Municipalidad de la Capital.

Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión resuelta. — E.

DL. González.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-107

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