suma por la Municipalidad, sin relación alguna con la ejecución y cumplimiento de las leyes 2059 y 4506, podrían los actores responsabilizar a aquella entidad por el concepto "por quien corresponda" de la sentencia invocada, por los intereses que se declaran devengables desde el 31 de diciembre de 1931.
En ningún caso podría interpretarse que dichos intereses deben afectarse al custo de la Avenida General Paz, desde que en estos autos está acreditado a fs. 141 vta. que la Dirección Nacional de Vialidad no tomó posesión de dichas fracciones de calles sino en diciembre 1° de 1937, en que dió comienzo a las obras sobre ella. Con anterioridad a su incorporación a la obra, en la misma forma que la generalidad de los transeúntes solamente las usaban como calles libradas al uso público.
Plenamente probado como se halla en autos que el hecho del destino público dado a las parcelas laterales (hoy partes integrantes de la Avenida) fué consumado por los propios actores, no es admisible bajo ningún concepto, que dicho destino público, que en principio sólo consulta el propio interés privado de los propietarios, pueda vincularse a la ocupación necesaria derivada de la expropiación, para la ejecución de dicha avenida, realizada muchos años después.
Que la prueba del aserto precedente, no sólo está acreditado por los fundamentos jurídicos expuestos en el erudito y convincente alegato de la parte demandada, sino también por la abundante y unánime prueba aportada en estos antos.
Los propios actores en su escrito de demanda dicen a fs.
ES, prestaron su conformidad al perito agrimensor D. Paulino Silva, para que no incluyera en el loteo aprobado del plano obrante a fs. 96 de la testamentaría de la causa habiente de los actores, Da. Ignacia Espinosa Lynch, fallecida en 1859, enyo plano data de junio del año 1591, todas las fracciones que ocuparía la Avenida General Paz dejándolas así, "con una sensatez elemental", en condominio indiviso hasta la oportunidad de su afectación a dicha obra pública.
Las operaciones de venta de lotes que muchos años antes de la iniciación y trazado de la Avenida, realizaron los actores sobre esa franja dejada libre de reparto y en condominio, demuestran acabadamente la afectación definitiva al tránsito público que sus mismos propietarios hicieron de dichas fracciones laterales hov enestionadas.
El tránsito público en dicha zona reservada para la avenida, se estableció "n realidad con anterioridad a las ventas de lotes efectuadas sobre dichas franjas, que datan más o me
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:101 
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