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Fallos: 199:106 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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tiladas por separado, la de reivindicación ante el fuero común y la de expropiación ante la justicia federal.

De los conceptos expuestos por la Corte Suprema, que son coincidentes con los aducidos por el suscripto acerea de la materia propia que cada una de estas acciones entraña y que solamente a sus respectivos jueces competentes atañe dilucidar por propia decisión y examen de los hechos, se deduce con elaridad irrefutable, que dentro de la acción reivindicatoria nada referente al monto indemnizable que al juez federal de la expropiación competa fijar, pudo ser materia de la sentencia en aquel juicio previo reivindicatorio, Este pronunciamiento, a los fines perseguidos, no pudo comprender y así lo decide sino el reconocimiento del derecho del dominio de los actores sobre las parcelas afectadas al uso público por la Municipalidad, para que luego, sobre esta declaración, pudieran reclamar la indemnización derivada de la construcción de la Avenida de Cirennvalación, limitadamente a los términos que el art. 16 de la ley 159 autorizara, sin que sea dable hacer extensiva dicha indemnización a las consecuencias ajenas a la ocupación de esas mismas tierras, que hayan podido derivar del uso hecho de ellas por la Municipalidad, sin miras a dicha construeción.

De no ser procedente esta conclusión y tener el juez de la expropiación que aceptar imperativamente elementos de juicio esenciales a la indemnización, prefijados en el juicio civil de la reivindicación, como es la determinación de la fecha desde la cual debe considerarse el bien afr - do a la obra pública, so llegaría a la inaplicabilidad de -s conceptos expuestos por la Corte Suprema, acerea de lu independencia y distinta naturaleza de las acciones de reivindicación y expropiación, puesto que ello equivaldría a que en el caso planteado en autos, el juez civil pueda reconocer, fuera del juzgamiento de las particularidades propias del juicio de expropiación y sin jurisdicción ni competencia, una base esencial para la avaluación del monto indemnizable, que es de la exclusiva competencia del juez que conoce en la expropiación.

Que de acuerdo con los principios expuestos y establecido como está en autos, que no existió desposesión al tiempo de iniciarse las obras de la avenida en las fracciones objeto de esta litis, en la fecha diciembre 31 de 1931, como pretenden los actores, corresponde determinar de acuerdo con la realidad probada en autos, la fecha exacta en que la demandada entró a ocupar las fracciones cuestionadas, Tan ajena a la ex

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-106

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