federal, obliga al suscripto decidir si los efectos de la cosa juzgada de una sentencia dictada por un tribunal local sin jurisdicción ni competencia, y en que los actores fundan su derecho, tiene alcance extintivo sobre la jurisdicción y competencia que el art, 100 de la Constitución Nacional y art.
12 ley 48, art. 1" ley 50 y art. 5" ley 189, confieren a la justicia federal en forma exclusiva.
Que si bien es cierto que debe considerarse como principio consagrado el de que la cosa juzgada, según la ley 3 —tít.
17— libro IV, de la Recopilación en vigencia, no admite excepción alguna que embargue su cumplimiento, debiendo toda pretensión a este respecto ser desechada in-limine (C. S. t, 5-73), como así también el que el examen de los procedimientos seguidos por ante la justicia, por ante los jueces locales y la declaración en su caso, con motivo de una demanda ordinaria, de que ellos han sido contrarios a la ley y a las modalidades de los juicios, importaría una revisión de los procedimientos de dichos jueces y sería inconciliable con el precepto del art.
105 de la Constitución (C. S. t. 4-7 t. 120-36 y 224 t. 130-404 t. 135-206; t. 136-427), no es menos cierto que dichos principios rigen, toda vez que la cosa juzgada resulta de procedimientos dictados en ejercicio de una jurisdicción no disentida, o sea, de fallos dictados por jueces o tribunales que tengan jurisdicción sobre las cosas y las personas a que afectan y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a la competencia exclusiva e improrrogable, porque ella es la base en que puede fundarse la validez de un fallo judicial, como quiera que la sentencia de un tribunal sin jurisdicción sobre las cosas o las personas, es en realidad total o parcialmente inexistente, careciendo por tanto de eficacia como decisión irrevisible en el concepto del art. 7" de la Constitución (C. S. t. 135-379; t. 136, 339; t. 141, 185; t. 102, 27; t. 120, 304; t. 152, 40).
Que nuestra Corte Suprema al fundar la doctrina de la inexistencia de la cosa juzz.da en las condiciones expresadas, citando a Cooley, dijo que si la jurisdicción es el poder constitucionalmente conferido a una Corte, juez o autoridad para conocer y decidir las causas de acuerdo con las leyes, es evidente que los actos y procedimientos judiciales producidos por magistrados incompetentes son en realidad inexistentes y ni la regla del art. 7° de la Constitución, ni la del art. 4" de la ley n° 44, podrían otorgarles la validez que originariamente les falta, pues, no se trata como dice Story de "conferir mediante
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:104 
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