nos desde el año 1922, pues así lo testimonian los vecinos del lugar que deponen a fs. 161, 162, 162 vta., 163, quienes conocen, respectivamente, abierta al tráfico de carros y transeúntes, dicha zona en condominio desde 1913, 1918, 1914 y 1917.
En las aetuaciones testimoniadas obrantes a fs. 3 y siguientes provenientes de un juicio reivindicatorio seguido también por los actores contra la Municipalidad sobre zona vecina a la implicada en autos, refiriendo a fs. 40 los peritos nombrados para el estudio de los antecedentes de hecho en base a los planos del ingeniero Silva y a fs. 46 vta, el Sr, Juez de la enusa, al dictar sentencia, reconocen ambos la existencia de calles y sendas formadas en los dos bordes laterales del espacio reservado para la avenida por donde transitaban los vecinos.
Por informe de la Oficina de Contribución Territorial, obrante a fs. 165, se establece que con anterioridad al año 1913 y posterioridad a 1915, los netores no han pagado contribuciones por no figurar inscripta dicha zona en razón de ser considerada vía pública.
La razón de la afectación de dicha zona al tránsito público, como se aprecia por lo expuesto y por la evidencia que ofrecen las ventas de lotes efectuadas por los actores sobre una calle voluntariamente abierta, pone bien en elaro la ausencia de toda ceupación directa de la autoridad, en relación a la obra de la Avenida General Paz. Los lotes vendidos y la oenpación inmediata por sus nuevos dueños sobre una calle inexistente y sin posibilidad de salida a calles vecinas, como son los lotes 4, 5, 6, 10, manzana B. y los lotes 1, 2. 3, 4, y 5 de la manzana €, del plano de fs. 151, heehos confirmados por el informe del Registro de la Propiedad de fs. 153 y aseverado en sus declaraciones de fs. 161, 162, 162 vta. y 163 vta. por los mismos compradores, en que afirman que sus compras datan de los años 1922, 1924, 1926, son elementos convineentes y demostrativos de que son los propios actores quienes dieron afectación pública a la zona lindera con el frente de los lotes enajenados, como única manera de hacer efectiva la realización del fraccionamiento y su transferencia a terceros.
La sol.; enunciación de estos hechos incuestionables, llevan a la convieción de que la afectación al nso público de las zonas laterales señaladas en el plano de fs. 154, no ha sido provocada en sa origen por acto alguno de antoridad alguna, pues existe un aeto de afectación pública voluntario, ejecutado por sus dueños a fin de realizar un loteo sobre una zona aun no demarcada, pero predestinada a la Avenida de Circunvalación N
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:102
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