Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:103 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

La naturaleza y efectos jurídicos de esta afectación de tierras privadas en uso público realizada por sus propietarios ha sido eruditamente calificada y evidenciada por la demandada en su alegato de fs. 194, por lo que el suscripto aceptando las conclusiones allí expuestas, declara improcedente e inexistente la ocupación y desposesión que a los fines de las leyes 2089 y 4506 se atribuye a la autoridad pública, con el fin de hacer derivar de ella, el curso de los intereses reglados por el art. 16 de la ley 189.

Que la facultad exclusiva acordada a la justicia federal en las expropiaciones de las leyes 4506 y 12.134 para fijar el monto total de la indemnización, como comprensivo de todos los conceptos autorizados por el art. 16 de la ley 189, resultaría enervada si fuera dable admitir la tesis de la parte actora, acerea de que también un juez de extraña jurisdicción puede predeterminar con antelación al juicio de expropiación la fecha de la efectiva toma de posesión del bien expropiado.

En tal caso la jurisdicción exclusiva del juez competente, como queda dicho, sería enervada por la decisión de un juez incompetente, dictada en causa ajena al juicio de expropiación.

La competencia exclusiva de la justicia federal para conocer de la causa sub 7ite, resulta de la naturaleza de la ley contrato interestadual, que reviste la ley 2089, por ser una obra pública nacional abonada con tesoro de la Nación, según el art. 1" de la ley de obras públicas n° 775 y art. 6" de la ley 189 y por ser una repartición nacional, la Dirección Nacional de Vialidad, sujeta al fuero federal, Además, en el caso sub lite así lo ha reconocido la Corte Suprema, en su fallo de competencia, registrado en t. 179, pág. 293.

Que de acuerdo a lo expuesto, a los términos en que ha quedado trabada la Ytis y ante la facultad privativa e improrrogable de los jueces federales para ejercitar su jurisdieción y competencia con exclusión de la justicia local art. 12 ley 48, art. 1° ley 50 y art. 6° ley 189, de poderse admitir que la decisión sobre pagos de intereses derivados de la expropiación sub lite en la forma que han sido reconocidos por la justicia ordinaria civil de esta Capital en su sentencia de marzo 13 de 1940 recaída en juicio reivindicatorio seguido contra la Municipalidad, necesariamente comportaría la consecuencia procesal de enervar la jurisdieción y competencia que al juez federal compete en virtud de los arts. 6° y 16 de la ley 159. Dicha enestión proeesal, implicada por el planteo de la litis, en cuanto atañe a la jurisdieción y competencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos