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Fallos: 199:99 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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transferido el dominio de lo expropiado a favor de la Nación y rechace la demanda en cuanto reclama el pago de intereses y costas anteriores, con costas.

Que a fs. 104 la parte demandada ofrece como precio de las fracciones en juicio el precio básico fijado por la Cámara Federal, de $ 6.61 ". por metro cuadrado en el juicio de expropiación de los macizos centrales y este precio es aceptado por la actora. A raíz de ello la ofertante deposita, consigna y dá en pago dicho precio como consta a fs. 110, el que es aceptado por los actores, dejando como única materia de esta litis, las cuestiones planteadas sobre los intereses a partir del 31 de diciembre de 1931 y las costas del juicio reivindicatorio, pidiendo costas por estos autos.

Considerando:

Qué de acuerdo a lo sustentado en la demanda el cobro de intereses que se persigue en esta litis, obedece, según así sostienen los actores, al hecho de que habían sido despojados por la Municipalidad de esta Capital, de la posesión de las fracciones señaladas en el plano de fs. 85, para ser destinadas a calles públicas, las que más tarde, al darse comienzo a la ejeención de las obras autorizadas por las leyes 2089, 4506 y 12.134, quedaron comprendidas por la Avenida. En la sentencia recaída en el juicio reivindicatorio contra la Municipalidad de esta cindad y que se siguió a raíz de dicho despoio. se fijó como fecha de la desposesión, el día 31 del mes de diciembro del año 1931, fecha desde la enal se mandó pagar interes as sobre la totalidad del precio fijado como indemnización, "por quien corresponde", como reza el fallo civil de marzo 13 de 1940.

Que según se desprende de la referida sentencia, la misma versa sobre una acción resarcitiva contra la Municipalidad, por aetos de oenpación de terrenos privados, realivados con preseindencia absoluta de la construcción de la Avenida de Cirennvalación. pues la demanda se funda en los arts. 2758, 2519, 2772, 2776 y concordantes, por lo que deb> entenderse que los intereses allí reconocidos, sólo pueden referirse a esa situación de hecho especial, one ha sido materia del nleito y en ningún caso a la expropiación desde que era ajena al miemo.

La desnosesión contemplada por la ley 189, es la ave en forma especial y direeta se realiza con motivo de la cebra pública ene la provoca, como en el sub lite, la Avenida General Paz, sin que pueda anexarse a ella la consumada por la Municipa

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-99

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