por cobro de la indemnización correspondiente a la expropiación de los terrenos oenpados por calles laterales y transversales y que fueron incorporados por la Municipalidad de la Capital al dominio público, desde fines del año 1931 y que se hallan comprendidos dentro del polírono que figura en el plano de fs.
5 con las letras E. D. F, G. IL y E. con exelasión de los macizos centrales los enales fueron oportunamente expropiados por la demandada en el juicio seguido contra Da. Ignacia Espinosa de Lynch y que bajo el núm, 254 se tramitó ante este mismo Juzgado y Secretaría aetuaria.
Que a efectos de demostrar el título y el derecho de los actores al dominio y posesión sobre dichos terrenos ocupados por las calles, se efectuó el correspondiente juicio de reivindieación contra la Municipalidad de la Capital por ante el Juzgado Civil del Dr. Mendonza Paz, Secretaría Dr. Bunge Campos declarándose en tales antos el reconocimiento de esos derechos y la obligación por quién corresponda de la indemnización del precio más los intereses desde la fecha de la desposesión sobre la totalidad del mismo. A raíz de ello se inicia el presente juicio de expropiación indirecta contra la demandada por el precio e intereses desde el 31 de diciembre de 1951 fecha de la efectiva desposesión fijada judicialmente en los autos reivindieatorios, y las costas de aquél y del presente juicio por estar ellas comprendidas dentro del precio indemnizatorio, Fundan su derecho en la ley 189, arts, 2511 y concordantes del C. Civil, art. 17 Constitución Nacional y leyes nacionales 2089, 4506 y 12.134.
Que corrido traslado, la demandada se allana a la expropiación y en cuanto al precio de la misma ofrece darlo en la audiencia correspondiente, Con respecto al pago de los inte.
reses desde el 31 de diciembre de 1931 niega derecho al actor para reclamarlos por cuanto la Dirección Nacionai de Vialidad no realizó desposesión forzosa alguna, puesto que la posesión había sido ahandonada por la actora y por no ser la Dirección Nacional de Vialidad, sucesora universal de la Municipalidad de la Capital, pues contra esta última repartición fué dictado el fallo que declara corresponder el pago de intereses, Inalmente niega derecho a la actora a percibir costas del juicio seguido contra la Municipalidad y del presente por no haber sido parte la Dirección Nacional de Vialidad en el primer caso, y porque en el presente, el criterio para la imposición de costas debe resultar de la conjugación del art. 18 de la ley 189 con los principios generales de la materia, Pide se declare
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:98
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